FORMULARIO DE DENUNCIAS DE COAAT CORDOBA

El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.

Puede consultar el procedimiento /canal_denuncias/procedimiento.aspx.

El Canal de Denuncias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores del Colegio de Córdoba.

El Canal de denuncias de este Colegio es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados, colegiados, directivos, socios de negocio, y de cualquier interesado.

Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el denunciante.

El Canal de Denuncias del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Córdoba, debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro de este Colegio, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente.

Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de RRHH para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al Comité de Dirección o, en su caso, al Consejo de Administración, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.

DATOS DE LA DENUNCIA

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Le informamos que los datos personales que nos facilita en este formulario serán objeto de tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos [REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016-RGPD], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa relacionada en vigor. Así mismo le ofrecemos información básica sobre los datos de carácter personal que estamos recogiendo. Esta información se realiza en dos capas sobre la base de la citada regulación europea (RGPD) y según las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Puede seguir los enlaces que se indican para obtener información más detallada.

FINALIDAD: Gestión de la entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones así como la gestión de la organización y almacenamiento de datos de carácter personal de personas que presentan solicitudes, escritos y comunicaciones.

ENTIDAD RESPONSABLE: COAAT CÓRDOBA

LEGITIMACIÓN: Consentimiento de los propios interesados.

Cumplimiento de una obligación de interés general como es el acceso a los registros públicos al objeto de realizar cuantos trámites sean necesarios, de conformidad con la siguiente normativa:

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Puede consultar información adicional y detallada sobre este tratamiento en: 

https://www.coaatcordoba.com/politica-de-proteccion-de-datos/



COAAT CORDOBA - ICOLEGIA - 24.12.17.1